martes, 6 de abril de 2010

La libertad de expresión y la opinión

Rodrigo Lares Bassa // La libertad de expresión y la opinión

La libertad de expresión es un derecho que tiene asidero nacional e internacional. El artículo 57 CRBV establece que "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura". Lo propio dicen el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esta libertad comprende el derecho de hablar y escribir sin censura en cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento, sin agotarse allí. Como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión se conjuga en dos dimensiones: una la individual y dos la colectiva, que comporta el derecho de todos de conocer opiniones, relatos y noticias. Así, la libertad es expresarse y conocer otras expresiones, debido a que la verdadera importancia de este derecho no está en la posibilidad de tener nuestras opiniones sino de poder manifestarlas y transmitirlas, especialmente a aquellas personas que puedan tener un punto de vista distinto. Venezuela propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (2 CRBV).

Inicialmente no hay restricción a los contenidos pues las expresiones pueden versar sobre temas religiosos, culturales, políticos y otros. Las restricciones que en todo caso existen se crean de acuerdo con la dimensión social de la libertad de expresión y según la cual todas las personas tienen derecho de acceder a aquellas expresiones: "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social" (20 CRBV). La comunicación es libre y plural (58 CRBV) y "toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito" (61 CRBV).

Se define como delito una conducta -acción u omisión- tipificada en la ley, la cual es contraria a Derecho. Declarar como delito un acto consecuente del ejercicio del libre pensamiento es delicado ya que el gobierno debe estar muy claro que efectivamente se ha infringido alguna norma y constituido delito. De lo contrario, la línea que separa al Estado de Derecho del Abuso de Poder es muy tenue; y lo que sí constituye un delito sería criminalizar un pensamiento.

Es claro que los medios ejercen una influencia en la opinión pública y por ello la intimidación que ocasiona en el Gobierno esa incidencia mediática en la percepción negativa que pueda tenerse de él es sin duda un motivo de preocupación para el Estado -el gobierno según el Art. 6 CRBV es, entre otros, democrático, responsable y pluralista. No obstante ello, los medios no dejan de ser una herramienta para la emisión de opinión e información que como la puede usar un particular, también lo puede un representante gubernamental. Es lo justo.

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